Criterios orientadores para la catalogación de taxones

 

Aprobados por la

Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el

17 de marzo de 2004


 

Contenido

 

1. Preámbulo

- Acuerdos adoptados en las reuniones del Comité de Flora y Fauna Silvestres celebradas en La Laguna y en Valsaín.

2. Criterios Orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en Catálogos de

Especies Amenazadas.

- Consideraciones previas

- En peligro de extinción (E)

- Vulnerable (V)

3. Criterios para la inclusión de taxones y poblaciones en el Listado de Especies

Protegidas de Interés Especial.

4. Glosario de términos.


1. PREÁMBULO

 

La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en su reunión del 8 de febrero de 2001, acordó encomendar al Comité de Flora y Fauna Silvestres, la elaboración de una propuesta técnica para: "suprimir la categoría "De interés especial" del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y dejarla como una categoría especial no amenazada dentro de la Ley 4/1989, diferenciada del régimen general de protección que dicha ley establece para el resto de las especies", en el marco de una revisión general del Catálogo Nacional de Especies Amenazad as.

 

Este mandato es acorde con la Sentencia 829/1999, de 18 de mayo del Tribunal Supremo, que interpretando la Ley 4/89 con respecto al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) señala que la categoría "De interés especial" no es una categoría de amenaza como tal.

 

Por otro lado, el Comité de Flora y Fauna Silvestres examinó en su reunión del día 6 de noviembre de 2001 una propuesta de criterios de catalogación, y acordó realizar una reunión monográfica sobre este tema.

 

En cumplimiento del citado mandato se celebraron dos reuniones monográficas del Comité de Flora y Fauna Silvestres en La Laguna (Tenerife), los días 28 y 29 de mayo de 2003, y en Valsaín (Segovia), los días 1 y 2 de octubre de ese mismo año, cuyo resultado final es la propuesta que a continuación se pre senta.

 

Acuerdos alcanzados

 

_ Elevar a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza la propuesta de un nuevo Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y De Interés Especial (CNEADI). Este nuevo Catálogo, tendría en lo que respecta a las especies amenazadas las dos siguientes categorías de amenaza: "En Peligro de extinción" y "Vulnerable", desapareciendo las c ategoría de "Sensible a la alteración de su hábitat".

 

_ Siguiendo lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y De Interés Especial (CNEADI), los taxones correspondientes a la categoría "De interés especial" figurarían en un Listado de Especies de Interés Especial, que no tendrían el carácter de especies amenazadas.

 

_ Proponer la creación de un Listado de Especies Extinguidas fuera del Catálogo Nacional.

 

_ Elevar a la Comisión Nacional una propuesta de Criterios Orientadores para la Inclusión de Taxones y Poblaciones en Catálogos de Especies Amenazadas, criterios que deben servir para evaluar la inclusión de especies tanto en el Catálogo Nacional como en los Catálogos autonómicos.

 

_ Aplicar los nuevos criterios a los vertebrados actualmente incluidos en el CNEA y presentar a la Comisión Nacional un listado con el resultado de esta aplicación. Este listado figura como un Anejo al presente documento.

 

 

2. CRITERIOS ORIENTADORES

PARA LA INCLUSIÓN DE TAXONES Y POBLACIONES EN

EL CATÁLOGOS DE ESPECIES AMENAZADAS

 

 

La definición actual de las categorías del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas figura en el Art. 29 de la Ley 4/89. Teniendo en cuenta que la definición de las categorías es general y no incluye criterios concretos ni objetivos, resulta evidente la necesidad de disponer de unos criterios orientadores que puedan ser utilizados de forma práctica en los trabajos de catalogación de taxones y poblaciones. A la vista de lo cual, el Comité de Flora y Fauna Silvestres (CFFS), reunido en La Laguna (Tenerife) y Valsaín (Segovia), ha elaborado unos criterios, concretos y objetivos, que se presentan en este documento y que tras su aprobación serán los que se aplican en los trabajos de inclusión o modificación de taxones y poblaciones en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

 

 

Consideraciones previas

Para la correcta aplicación de los criterios se considera necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a) Los criterios podrán aplicarse a especies, subespecies o poblaciones (Ley 4/89; R.D. 439/90).

 

b) En concordancia con lo expresado en el Art. 27 de la Ley 4/89, el carácter alóctono o exótico, ya sea de taxones o de poblaciones, deberá ser especialmente con siderado.

 

c) No se podrá plantear la catalogación de taxones en el Catálogo Nacional que no hayan sido formalmente descritos en una publicación científica o para los cuáles exista un reconocimiento científico.

 

d) A las especies incluidas en el Listado de especies de interés especial, les será de aplicación el Art 26.3 y 26.4 de la Ley 4/89.

 

e) Se recuerda la necesidad de que el CNEA disponga de toda la información necesaria sobre los taxones (Art. 30.1.)

 

 

 

Para la inclusión de un taxón o población en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas deberá cumplir alguno de los criterios o subcriterios que a continuación se definen.

 

 

 

Criterio general

 

Criterio Autonómico (CA): Si los Catálogos autonómicos amparan la totalidad de las poblaciones españolas de las especies bajo una misma categoría, ésta será la que se incluya en el CNEA. Si la categoría en la que se encuentra no existiera en el CNEA, el taxón se incluirá en la de rango inmediatamente inferior.

Criterios específicos

 

_ En peligro de extinción (E)

 

< P>Definición:

Un taxón o población debe considerarse "En peligro de extinción" (E), cuando su supervivencia a corto plazo es poco probable.

 

Criterios:

Para ser incluida en esta categoría deberá haber estado o estar en regresión demográfica grave, conocida o inferida, en un pasado reciente o que esta regresión sea predecible en un futuro cercano. Habrá de cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios.

 

A. Declive de población. Ajustándose a alguno de los siguientes subcriterios:

1. Se estima que se ha reducido su población en, al menos, un 40% dentro del último medio siglo.

2. Una vez evaluado científicamente el efecto de los factores actuales de amenaza y teniendo en cuenta las medidas de conservación adoptadas, se estima que su regresión en el futuro puede ser al menos de l 40% en los próximos 20 años o 5 generaciones.

 

3. Un análisis de la viabilidad de población mostraría que su probabilidad de extinción en la naturaleza será de, al menos, un 20%, en los próximos 20 años o 5 generaciones, seleccionando el mayor valor de probabilidad de extinción.

 

 

B. Área de distribución. El área de presencia estimada ha disminuido e n, al menos, un 75% en los últimos 50 años, o su área de ocupación se ha reducido en un 50% en el mismo periodo. Habrá de cumplir, además, alguno de los siguientes subcriterios:

 

1. Su área de presencia ha sufrido un proceso significativo de fragmentación y aislamiento o no aparece en más de cinco localidades.

 

2. Descenso continuo de su

a) área de presencia

b) área de ocu pación

c) superficie y/o calidad del hábitat

d) número de localidades

e) número de individuos maduros

 

3. Fluctuaciones extremas de su

a) área de presencia

b) área de ocupación

c) número de localidades

d) número de individuos maduros

 

C. Tamaño de población. Deberá cumplir alguno de los siguientes subcriterios:

1. La población actual es inferior al 25% de la que se estima tendría en una situación favorable para su conservación, cuando ésta pudiera estimarse.

2. El nº de ejemplares maduros es inferior a la cuarta parte de la que podría existir de acuerdo a la capacidad de carga de su hábitat

3. La población del taxón es inferior a la considerada como mínima viable efectiva.

 

D. Criterio de exp ertos. Si, siendo insuficiente la información disponible para aplicar los criterios anteriores, hay coincidencia entre técnicos en conservación y expertos en biología de la especie (grupo taxonómico) en que su situación es En peligro de extinción.

 

 

_Vulnerable (V)

 

Definición:

Un taxón o población debe ser considerado "Vulnerable" (V), cuando corre el riesgo de pasar a la categoría "En peligro de extinción" o cuando por su rareza se enfrenta a un riesgo de desaparición en la naturaleza.

 

Criterios:

Deberá cumplirse, al menos, uno de los siguientes criterios:

 

A. Declive de población ajustándose a alguno de los siguientes subcriterios:

1. Se estima que se ha reducido su población en al menos un 20%, dentro del &u acute;ltimo medio siglo.

 

2. Una vez evaluado científicamente el efecto de los factores actuales de amenaza y teniendo en cuenta las medidas de conservación adoptadas, se estima que su regresión en el futuro puede ser al menos del 20% en los próximos 20 años o 5 generaciones.

 

3. Un análisis de la viabilidad de población mostraría, que la probabilidad de su extinción en la naturaleza será de a l menos un 10%, en los próximos 20 años o 5 generaciones, seleccionando el mayor valor de probabilidad de extinción.

 

B. Área de distribución: El área de presencia estimada ha disminuido, al menos, en un 50% en los últimos 50 años, o su área de ocupación se ha reducido en un 25% en el mismo periodo y cumpliendo además, al menos, uno de los siguientes subcriterios:

1. Presenta un área de presencia fragmentada o en proceso de fragmentación y no aparece en mas de 10

localidades.

 

2. Descenso continuo de su

a) área de presencia

b) área de ocupación

c) superficie y/o calidad del hábitat

d) número de localidades

e) número de individuos maduros

 

3. Fluctuaciones extremas de su

a) área de presencia

b) área de ocupaci ón

c) número de localidades

d) número de individuos maduros

 

C. Tamaño de población: Deberá cumplir alguno de los siguientes subcriterios:

1. La población actual es inferior al 50% de la que se estima tendría en una situación favorable para su conservación, cuando ésta pudiera estimarse.

2. El nº de ejemplares maduros es inferior a la mitad de la que podría existir de acuerdo a la capacidad de carga de su hábitat.

 

D. Características del taxón: El taxón o población cuenta con unos efectivos o área de ocupación muy reducidos y presenta características biológicas limitantes (p. ej. baja dispersión poblacional, dinámica poblacional fluctuante, alta especialización ecológica, singularidad geográfica).

 

E. Dependen cia de conservación: Especies que han mejorado su situación gracias a la aplicación de programas de conservación cuyo cese implicaría un riesgo de regresión geográfica o poblacional, y con ello el pase a la categoría de "En peligro de extinción".

 

F. Criterio de expertos. Si, siendo insuficiente la información disponible para aplicar los criterios anteriores, hay coincidencia entre técnic os en conservación y expertos en biología de la especie (grupo taxonómico) en que su situación es Vulnerable.

 

 

 

3. CRITERIOS

PARA LA INCLUSIÓN DE TAXONES Y POBLACIONES EN EL

LISTADO DE ESPECIES PROTEGIDAS DE INTERÉS ESPECIAL

 

 

_ De interés especial (DIE)

 

Definición:

 

Un taxón o población se considera "de interés especial" (DIE) cuando, sin estar amenazada, sea merecedora de una protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.

 

Criterios para su inclusión en esta categoría

 

Incluirán los taxones y poblaciones no amenazadas que cumplan, al menos uno de los siguientes criterios:

 

1. Taxones o poblaciones incluidos en Anejos de especies protegidas de Directivas Europeas y Convenios Internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad ratificados por España, que no figuren ya en las categorías En peligro de extinción o Vulnerable del CNEADI.

 

2. Taxones o poblaciones considerados como gl obalmente amenazados y que no estén incluidos ya en las categorías "En peligro de extinción" o "Vulnerable".

 

3. Taxones y poblaciones cuya función ecológica sea positiva para intereses humanos o supongan relevantes valores estéticos, científicos o culturales.

 

4. Taxones indicadores de hábitat amenazados.

 

5. Taxón o población rara o escasa, sin que h aya constancia de estar amenazada.

 

 

4. GLOSARIO DE TÉRMINOS

 

Taxón: Categorías del sistema de clasificación taxonómica, en este caso: especies y subespecies.

 

Especie: Grupos de poblaciones naturales interhibridadas que desde el punto de vista de su reproducción están aisladas de otros grupos.

 

Po blación y Tamaño de la Población: Se entiende por población el número total de individuos del taxón, refiriéndose su tamaño al número de individuos maduros.

 

Subpoblaciones: Las subpoblaciones se definen como los grupos de la población que están separadas geográficamente o por cualquier otro factor, y entre las cuales hay muy poco intercambio genético o demográfico.

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Individuos Maduros: Individuos capaces de reproducirse.

 

Generación: La duración de una generación es la edad promedio de los padres en la presente población. Por tanto la duración de la generación refleja la tasa de renovación de los individuos reproductores de una población.

 

Reducción. Una reducción es una disminución en el número de individuos maduros de por lo menos la cantidad (%) definida por el criterio en el período de tiempo (años) especificado, aunque la disminución no continúe necesariamente después. Una reducción no debería interpretarse como parte de una fluctuación natural a menos que haya evidencia firme para ello. La fase descendente de una fluctuación natural normalmente no se considerará como reducción.

 

Disminución Continu a. Una disminución continua es una disminución reciente, actual o proyectada en el futuro (que puede ser ininterrumpida, irregular o esporádica), que continuará a menos que se tomen las medidas correctoras pertinentes. Normalmente, las fluctuaciones no son consideradas como disminuciones continuas, pero una disminución observada no debería ser considerada como una fluctuación a menos que exista evidencia para ello.

 

Fluctuaciones Extremas. Cuando el tamaño de la población o el área de distribución varía de forma amplia, rápida y frecuente.

 

Severamente Fragmentadas. Cuando el riesgo de amenaza del taxón aumenta como resultado de que la mayoría de los individuos se encuentran en subpoblaciones pequeñas y relativamente aisladas.

 

Área de ocupación. El área de ocupación de un tax&oac ute;n se define el área más pequeña vital para la supervivencia de las poblaciones existentes de un taxón, cualquiera que sea su etapa de desarrollo.

 

Localidad. El término 'localidad' se define como un área geográfica o ecológica distintiva en la cual un solo acontecimiento amenazante puede afectar rápidamente a todos los individuos del taxón presente. El tamaño de una localidad depende del áre a cubierta por la amenaza y puede incluir parte de una o muchas subpoblaciones del taxón. Cuando una especie es amenazada por más de un factor, la localidad debería ser definida en base a la amenaza potencial más seria.