Revisiones  


La proteccin de la flora vascular en Espaa peninsular y Baleares

J.A. Devesa Alcaraz

Departamento de Botnica. Universidad de Crdoba. Crdoba. Espaa


Se recogen en este artculo las principales medidas legales para la proteccin de la flora en la Espaa peninsular y en las Baleares, tanto a nivel estatal como autonmico. Estas medidas se deben basar en el conocimiento previo, que en el caso de la flora vascular espaola es muy alto, aunque la publicacin de cada volumen de Flora Iberica constituye ms de una sorpresa. En Espaa, la principal herramienta legal para la proteccin de los ecosistemas y la biodiversidad es la Ley de Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre de 1989. A nivel autonmico, la legislacin es muy desigual.

Palabras clave: Biodiversidad, Flora vascular, proteccin ambiental, leyes

The protection of vascular flora in peninsular Spain and the Balearic islands. This article describes the main legal measures protecting flora in peninsular Spain and the Balearic islands at the state and autonomy levels. These measures should be based on previous knowledge, which for the Spanish vascular flora is quite high although every issue of Flora Iberica provides some surprises. In Spain the main legal tool for the protection of ecosystems and biodiversity is the Law for the conservation of natural spaces and the wild fauna and flora, of 1989. At the autonomic level legislation is quite uneven.

Key words: Biodiversity, vascular flora, environmental protection, law


Todos [los espaoles] tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo. (Art. 45.1)

Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva. (Art. 45.2)

Constitucin espaola.
Ttulo I, Captulo tercero.

La conservacin de la biodiversidad constituye un deber irrenunciable frente a la paulatina e inexorable perturbacin cuando no destruccin de los ecosistemas naturales, que en muchos casos comporta la rarefaccin o incluso la desaparicin de taxones. Por ello, al menos con una perspectiva interesada, se impone evitar la prdida de un conjunto de genes que en la inmensa mayora de las ocasiones no conocemos, y de los que tal vez en el futuro nos podramos servir. No slo es importante la conservacin de los taxones sino tambin la de su variabilidad, pues el empobrecimiento gentico de una especie entraa o puede entraar a la larga su desaparicin.

De las casi 250.000 especies de plantas vasculares descritas hasta la fecha, alrededor de unas 25.000 viven en la Regin Mediterrnea, y el 60% son endmicas. De ellas, unas 7.500 (8.500 taxones contando las subespecies) habitan en la Pennsula Ibrica, regin todava con muchas zonas en estado de conservacin moderadamente aceptable, al menos si se comparan con otras regiones europeas. Aun as, y al margen de las inevitables causas naturales (ya sean endgenas o exgenas, como la eficacia reproductiva, las exigencias ecolgicas, el cambio climtico, la evolucin geomorfolgica, etc.), son muchos los factores de origen antrpico que amenazan continuamente la supervivencia de los ecosistemas y los taxones. El uso y difrute de la flora (las recolecciones cientficas, las recolecciones con fines medicinales populares, las de bulbos para jardinera, el trfico de germoplasma, etc.), la domesticacin del territorio (las explotaciones forestales y las reforestaciones, los adehesamientos, los laboreos agrcolas y para la explotacin ganadera, la minera sobre todo a cielo abierto-, la construccin de grandes infraestructuras y vas de comunicacin, el desarrollo turstico, las canalizaciones y embalses artificiales, etc.) y los incendios, en su mayor parte intencionados, son factores perturbadores de mayor o menor magnitud, cuyos efectos se han dejado sentir dramticamente en todos los pases desarrollados.

La proteccin de la flora, en particular, exige en primera instancia un buen conocimiento de ella y del grado de amenaza a que se encuentra sometida. El conocimiento que hoy da se tiene sobre la flora vascular espaola es muy alto pero aun as, la publicacin de cada volumen de Flora Iberica pone de manifiesto importantes desviaciones entre lo esperado y lo que realmente existe. A pesar de ello, la informacin disponible es ms que suficiente para hacer una valoracin bastante aproximada de la situacin en que se encuentran buena parte de los taxones sometidos a algn grado de amenaza. sta es la filosofa que impregna el Listado de Plantas Endmicas, Raras o Amenazadas de Espaa (Barreno et al.,1985), el Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas de Espaa Peninsular e Islas Baleares (Gmez Campo, 1987), la  Lista Roja de la Flora Vascular Espaola (VV.AA. 2000) o el reciente Atlas y Libro Rojo de la flora vascular amenazada de Espaa. Taxones prioritarios (Baares et al.,2004), en los que cada uno de los taxones considerados se acompaa de las categoras UICN (1) vigentes en la poca o ligeramente modificadas.

Conocida la situacin, se impone la proteccin efectiva de poblaciones, de taxones o bien de tipos de vegetacin relevantes con los se salvaguardaran indirectamente aquellos. La conservacin in situ posee la ventaja de conservar los elementos en su medio, adaptndose a los pequeos cambios evolutivos que se suceden en condiciones naturales, pero es insuficiente como solucin nica, ya que sera necesario salvaguardar una enorme cantidad de hbitats y ecosistemas para poder garantizar la supervivencia de la mayor parte de las especies de inters sometidas a algn grado de amenaza. De manera complementaria, pues, se han de llevar a cabo medidas de preservacin ex situ (almacenamiento de rganos o tejidos vegetales en bancos de germoplasma, cultivos controlados en Jardines Botnicos, etc.), mucho ms realistas, y sobre todo,  ha de potenciarse la promulgacin de normas legales orientadas a la proteccin de las poblaciones y taxones silvestres, o a la regulacin de su aprovechamiento.

La normativa legal puede ser de carcter internacional, nacional o autonmico, y su importancia y efectos sobre la conservacin de la flora puede ser directa o indirecta, en este ltimo caso regulando la conservacin de los ecosistemas y del medio ambiente en general desde mltiples puntos de vista. El primer listado de especies protegidas de nuestra flora emana del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservacin de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (1979) (2), en cuyo Apndice se recogen especies europeas de animales y vegetales estrictamente protegidas, entre ellas 2 pteridfitos y 39 angiospermas con representacin en la Pennsula Ibrica y/o Baleares. De gran inters tambin es la Directiva comunitaria 92/43/CEE del Consejo de Europa (de 21 de mayo de 1992), con  la que se pretende garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales en los pases comunitarios, propiciando la creacin de una Red de Espacios Naturales a conservar (la denominada 'Natura 2000'). La Directiva se acompaa de varios Anexos, tres de los cuales contienen listados de especies vegetales (y animales) de inters comunitario, o que requieren de una proteccin estricta, o cuya recogida y explotacin pueden ser objeto de medidas de gestin, muchas de ellas presentes en la Pennsula Ibrica y Baleares (3).

En Espaa, la principal herramienta legal para la proteccin de los ecosistemas y la biodiversidad es la Ley 4/1989, de 27 de marzo (BOE de 28 de marzo de 1989), o Ley de la Conservacin de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. En ella se contemplan aspectos novedosos en el ordenamiento jurdico (los Planes de Ordenacin de los Recursos Naturales y las Directrices para la ordenacin de los Recursos Naturales), se delimitan las figuras de proteccin para los espacios naturales (cuya declaracin y gestin quedar a cargo de las Comunidades Autnomas (Florido y Lozano, 2005), excepto los Parques Nacionales (4)), se indican las medidas necesarias para garantizar la conservacin de las especies de la flora y la fauna silvestres y la preservacin de los hbitats, y se crea el Catlogo Nacional de Especies Amenazadas, entre otros aspectos de inters. En lo concerniente a la proteccin de la flora y fauna silvestres, la Ley insta a las Comunidades Autnomas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la conservacin de las especies, con especial atencin a las especies autctonas, as como a la preservacin de sus hbitats y a evitar la 'introduccin y proliferacin de especies, subespecies o razas geogrficas distintas a las autctonas, en la medida en que puedan competir con stas, alterar su pureza gentica o los equilibrios ecolgicos.

Mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo (BOE de 5 de abril), se regula el Catlogo Nacional de Especies Amenazadas, que incluye aquellas especies, subespecies y poblaciones adscribibles a alguna de las categoras contempladas en el artculo 29 de la Ley 4/1989 (En peligro de extincin: especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su situacin siguen actuando, Sensibles a la alteracin de su hbitat: especies cuyo hbitat caracterstico est particularmente amenazado, en grave regresin, fraccionado o muy limitado, Vulnerables: especies que corren el riesgo de pasar a las categoras anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actan sobre ellos no son corregidos, De inters especial: especies que, sin estar contempladas en ninguna de las precedentes, sean merecedoras de una atencin particular en funcin de su valor cientfico, ecolgico, cultural, o por su singularidad). En su primera versin incluy 56 taxones de plantas vasculares, cuatro de ellos Pteridfitos, en su mayor parte extrados del Anexo del Convenio de Berna. En la actualidad el Catlogo, tras diversas revisiones y modificaciones, contiene 66 taxones (5): 41 en peligro de extincin, 6 sensibles a la alteracin de su hbitat, 8 vulnerables y 11 de inters especial (El listado completo puede verse, excepto la adicin de Astragalus nitidiflorus, por Orden 2231/2005 del Ministerio de Medio Ambiente en Devesa y Ortega (2004).

De gran importancia tambin es el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), cuyo objetivo fundamental es 'garantizar la biodiversidad en el territorio [...] mediante la adopcin de medidas para la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y la flora silvestres en el territorio espaol'. En esencia, el decreto viene a dar cumplimiento a la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, tipificando como Zonas Especiales de Conservacin aquellas que alberguen determinados tipos de hbitats naturales y hbitats de especies,  con objeto de su integracin en la red Natura 2000. Adems, en relacin con la proteccin de la biodiversidad, recoge en varios Anexos las especies vegetales -y animales- de inters comunitario para cuya conservacin es necesario designar zonas especiales de conservacin, o que requieren de una proteccin estricta o bien cuya recogida y explotacin puede ser objeto de medidas de gestin, concretamente 154 taxones de la flora vascular de Espaa peninsular y Baleares (el listado completo puede verse en Devesa y Ortega (2004)).

A nivel autonmico la proteccin de la flora es muy desigual, pues si bien hay Comunidades que han publicado listas de especies a proteger, al amparo de las atribuciones que les confiere la Ley 4/1989, otras se encuentran todava en el proceso de su elaboracin (v.g., Castilla y Len) o han optado por soluciones intermedias en nada acordes con la riqueza florstica que albergan (v.g., Cantabria). En todo caso, la situacin puede considerarse como muy satisfactoria ya que no menos de 1350 taxones se encuentran en la actualidad sometidos a algn tipo de proteccin (un buen puado ms, si se cuentan aquellos amparados por leyes nacionales e internacionales). Este dato, ms all de la preocupacin que intrnsecamente pueda suscitar, pone de manifiesto la honda preocupacin por el problema en los poderes pblicos, y sobre todo, ha entraado la dinamizacin de estudios encaminados a conocer en profundidad la situacin real de cada uno de ellos.

Seguidamente, de manera resumida y a modo de colofn, se detallan para cada Comunidad las principales normas reguladoras de la conservacin de los ecosistemas y de la flora (Tabla 1). 

Tabla 1. Normas de conservacin de especies de plantas de las distntas Comunidades Autnomas

 

Protegidas

Extintas

En peligro

Sensibles alteracin del hbitat

Raras

Vulnerables

De especial inters

Andaluca

187

5

74

 

 

102

6

Aragn

98

7

17

 

 

27

47

Asturias

61

 

5

24

 

13

19

Baleares

381

 

 

8

 

6

241

Castilla-La Mancha

436

 

12

 

 

140

284

Catalua

2042

 

 

 

 

 

 

Extremadura

112

 

7

11

 

24

70

Galicia3

92

 

34

0

 

31

27

Madrid

914

 

4

24

 

37

264

Murcia

324

3

27

 

 

128

1695

Navarra

53

 

 

16

 

37

 

Pas Vasco

1306

 

5

24

787

 

237

Valencia8

225

12

659

 

 

148

 

1 Ms todas las especies de Tamarix.
2 Todas las clases se encuentran agrupadas
 bajo
   la denominacin 'Especie Estrictamente Protegida'.

3 En proyecto.
4 Ms todas las especies de 
Betula.

5 Ms todas las especies de Tamarix y Salix.
6 Ms 6 poblaciones.
7 Ms 3 poblaciones.
8 Propuesta de Laguna et al., 1988.
9 37 especies en estado crtico.

Andaluca

Con la Ley de Espacios Protegidos (Ley 2/1989, de 18 de julio; BOJA de 27 de julio) se sentaron las bases para la denominacin, delimitacin y proteccin de los espacios naturales en el territorio (en la catualidad 144), y con el Decreto 104/1994, de 10 de mayo (BOJA de 14 de julio) se estableci el Catlogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada (6), con el que se someten a proteccin aquellas especies vegetales sujetas a algn grado de amenaza y no recogidas en el Catlogo Nacional. Adicionalmente, la Orden de 2 de junio de 1997 (BOJA de 21 de junio) regul la recoleccin de recoleccin de ciertas especies vegetales de inters etnobotnico en los terrenos forestales de propiedad privada.

La Ley de la flora y la fauna silvestres (Ley 8/2003, de 28 de octubre; BOJA de 12 de noviembre), es la que regula en la actualidad la proteccin, conservacin y recuperacin de la flora y la fauna silvestres y sus hbitats. En dicha Ley, se amplan con dos nuevas figuras las categoras de especies amenazadas reconocidas en el Decreto 104/1994 (extinto y extinto en estado silvestre), y se modifica en consecuencia el Catlogo Andaluz de Especies Amenazadas, al tiempo que se excluyen algunos taxones y se adicionan otros. Un estudio riguroso sobre el grado de amenaza a que se encontraban sometidas las especies del Catlogo vio la luz en el Libro Rojo de la flora silvestre amenazada de Andaluca (Blanca et al., 1999) y, recientemente, una revisin y actualizacin del Catlogo con las nuevas categoras UICN (2001) constituye el ncleo central de la Lista Roja de la flora vascular de Andaluca (Cabezudo et al., 2005), que contiene un nmero de taxones muy superior al contemplado en el Catlogo.

Aragn

Con la Ley 6/1998, de 19 de mayo (BOA de 3 de junio) o Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragn, se estableci el marco jurdico para la proteccin de los espacios naturales y con el Decreto 49/1995, de 28 de marzo (BOA de 7 de abril), se cre el Catlogo de Especies Amenazadas de Aragn, que adems las cuatro figuras de proteccin de  la Ley 4/1989 contempla la de Extinguida, para aquellos taxones que, no habiendo sido localizados con certeza en estado silvestre en los ltimos cincuenta aos, se tiene constancia que estn extinguidos. Esta Comunidad fue la primera en disear un Plan de Recuperacin de una especie silvestre (Borderea chouardii; Decreto 239/1994, de  28 de diciembre, BOA de 11 de enero de 1995).

Principado de Asturias

La Ley de Proteccin de los espacios naturales  (Ley 5/1991, de 5 de abril; BOPA de 17 de abril) y el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales del Principado de Asturias (Decreto 38/1994, de 19 de mayo; BOPA de 2 de julio), son las principales herramientas legales para la preservacin, planificacin y gestin de los recursos naturales. El  Catlogo regional de especies amenazadas de la flora del Principado de Asturias data del ao 1995 (Decreto 65/1995, de 27 de abril; BOPA de 5 de junio), y recoje un conjunto de especies bajo las figuras de proteccin de la Ley 4/1989. 

Islas baleares

Con posterioridad a la Ley 4/1989, las principales normas reguladoras de la proteccin de los espacios naturales y de la flora silvestre son, respectivamente, la Ley de espacios naturales y de rgimen urbanstico de las reas de especial proteccin de las Islas Baleares (Ley 1/1991, de 30 de enero; BOCAIB de 9 de marzo) y el Decreto 24/1992, de 12 de marzo (BOCAIB  de 2 de abril), por el que se crea el Catlogo balear de especies vegetales amenazadas. La Comunidad cuenta con un Llibre Vermell de la Flora Vascular de les Illes Balears realizado por especialistas en la flora balear (Sez y Rosell, 2001) 

Cantabria

Hasta la fecha, no existe en Cantabria ningn Catlogo de especies vegetales amenazadas equiparable a los de la mayor parte de las restantes comunidades, y ello a pesar de que ya antes de la Ley 4/1989 se haban publicado abundantes disposiciones proteccionistas, una de ellas incluso para la flora algal (Orden de 6 de febrero de 1984; BOC de 22 de febrero) Llama la atencin que, por el contrario, exista una Ley de Proteccin de los animales (Ley 3/1992, de 18 de marzo (BOC de 27 de marzo).
En materia conservacionista merecen recordarse la  Orden de 4 de marzo de 1986 (BOC de 13 de marzo), mediante la que se declara al tejo (Taxus baccata) especie protegida en la Comunidad, y la Orden de 28 de mayo de 1986  (BOC de 10 de junio) por la que se aprueba el Inventario Abierto de rboles Singulares de Cantabria, que viene a desarrollar uno de los mandatos de la Ley 6/1984, de 29 de octubre de 1984  (BOC de 16 de noviembre), de Proteccin y fomento de las especies forestales autctonas. Desde entonces, tan slo se han sucedido diversas rdenes (de 4 de septiembre de 1986; de 22 de diciembre de 1988; de 9 de agosto de 1990; de 20 de junio de 1996, y de 23 de abril de 2003) que han ido ampliando el Inventario hasta 219 ejemplares o agrupaciones de rboles de inters.
 

Castilla-La Mancha

Con posterioridad a la Ley 4/1989, la proteccin de la naturaleza est reglada por la Ley de Conservacin de la Naturaleza (Ley 9/1999, de 26 de mayo; DOCM de 12 de junio), en cuyo Ttulo V se establecen y regulan un conjunto de  hbitats de proteccin especial, que mediante el Decreto 199/2001, de 6 de noviembre (DOCM de 13 de noviembre), se amplan y se hacen corresponder con sintxones fitosociolgicos. El Catlogo Regional de Especies Amenazadas se publica con el Decreto 33/1998, de 5 de mayo (DOCM de 15 de mayo), incluyndose en l 249 taxones vegetales, ampliados posteriormente a 436 mediante el Decreto 200/2001, de 6 de noviembre (DOCM de 13 de noviembre). 

Castilla y Len

La proteccin de los espacios naturales est regulada por la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y Len (Ley 8/1991, de 10 de mayo; BOCL de 29 de mayo), no habindose creado hasta la fecha ningn Catlogo de especies silvestres protegidas, si bien se han publicado ya las normas por las que se regula el Catlogo de Especmenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y Len, orientado hacia la proteccin de las especies arbreas autctonas. Tan slo sealar en este sentido el Decreto 341/1991, de 28 de noviembre (BOCL de 13 de diciembre), mediante el que se protege el acebo.

Catalua

La Ley de Espacios naturales  (Ley 12/1985, de 13 de junio; DOGC de 28 de junio) es la principal norma reguladora de la proteccin de los recursos naturales, contemplando en el artculo 21 del Captulo 4 la figura nica de Especie estrictamente protegida, que aplica a 204 especies vasculares ligadas a alguna de las reas de inters reconocidas en el territorio. Con la Orden de 31 de julio de 1991 (DOGC de 12 de agosto) se publican tambin normas protectoras de las fanergamas marinas. 

Extremadura

La proteccin de la naturaleza aqu est regulada por la Ley de Conservacin de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio; DOE de 28 de julio), contemplndose en ella la creacin del Catlogo de Especies Amenazadas de Extremadura, que se hace efectivo con el Decreto 37/2001, de 6 de marzo (DOE de 13 de marzo). Mediante el Decreto 4/1999 se crea la figura de rboles Singulares para ejemplares o agrupaciones de rboles de especial inters, instndose a la Direccin General de Medio Ambiente a realizar su inventariacin (7). 

Galicia

La proteccin del medio natural est regulada por la Ley de Conservacin de la Naturaleza (Ley 9/2001, de 21 de agosto; BOG de 25 de septiembre), mediante la que se crea adems el Catlogo Gallego de Especies Amenazadas. El Catlogo, todava en fase de proyecto, contemplar las cuatro figuras de proteccin reconocidas en la Ley 4/1989. 

La Rioja

Con la Ley de Proteccin y desarrollo forestal de La Rioja (Ley 2/1995, de 10 de febrero; BOR 21 de febrero) se establecen los principios directores de la poltica forestal, de la proteccin de la flora autctona y de la conservacin y mejora del medio natural. En ella se contempla la creacin del Catlogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, que se materializ con  el Decreto 59/1998, de 9 de octubre  (BOR de 27 de octubre). El Catlogo contempla las cuatro figuras de proteccin de la Ley 4/1989, e incluye tan solo tres especies vasculares: Ribes petraeum, Androsace rioxana y Prunus lusitanica, todas ellas catalogadas en peligro de extincin. 

Madrid

La Ley 2/1991, de 14 de febrero (BOCM de 5 de marzo), es la norma vigente ms importante para la Proteccin y regulacin de la fauna y flora silvestres en la comunidad de Madrid. En ella se contempla la creacin de un Catlogo regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, que 'en todo caso incluir las especies protegidas por el Catlogo Nacional de Especies Amenazadas'. Su materializacin tuvo lugar mediante el Decreto 18/1992, de 26 de marzo (BOCM de 9 de abril), en el que se recogen las especies bajo algunas de las caractersticas contempladas en la Ley 4/1989, as como ms de 200 especmenes arbreos bajo la figura de rboles singulares (8).

Murcia

Con la Ley 4/1992, de 30 de julio (BORM de 14 de agosto), o Ley de Ordenacin y Proteccin del Territorio de la Regin de Murcia, se crea el marco legal adecuado para la proteccin de la naturaleza. En ella se contemplan los instrumentos de ordenacin del territorio, la proteccin de los espacios naturales (9), el procedimiento de tramitacin de los Planes de ordenacin de los recursos naturales, etc., y se insta a la Agencia Regional para el Medio Ambiente para elaborar los Planes de uso y gestin de los espacios naturales, al tiempo que se reclasifican y declaran protegidos algunos de ellos.

Las especies y subespecies protegidas en el territorio se recogen en el Decreto 50/2003, de 30 de mayo (BORM de 10 de junio), por el que se crea el Catlogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Regin de Murcia, que incluye 329 taxones de plantas vasculares bajo cuatro figuras de proteccin, adems de un conjunto de taxones (especies, gneros y familias) cuyo aprovechamiento en el territorio requiere la obtencin de autorizacin administrativa previa. La comunidad cuenta con un Libro rojo de la flora silvestre protegida de la Regin de Murcia realizado por especialistas en su flora (Snchez Gmez et al., 2002). 

Navarra

La Ley de Espacios Naturales de Navarra  (Ley Foral 9/1996, de 17 de junio; BON de 28 de junio) crea el marco jurdico adecuado -y acorde con la Ley 4/1989- para la proteccin, conservacin y mejora de los enclaves de inters, constituyndose con ella la Red de Espacios Naturales de Navarra (10); el Primer Inventario de Espacios Naturales, Hbitats y Montes de Utilidad Pblica de Navarra se publica con la Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre (BON de 4 de diciembre) y el Inventario de zonas hmedas de Navarra con el Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero (BON de 29 de enero). El Catlogo de la flora amenazada de Navarra se crea con el Decreto Foral 94/1997 (11), de 7 de abril (BON de 18 de abril) 

Pas Vasco

La Ley para la Conservacin de la naturaleza en el Pas Vasco  (Ley 16/1994, de 30 de junio; BOPV de 27 de julio y modificada por la Ley 2/1997, de 14 de marzo (BOPV de 15 de marzo)), es la principal normativa autonmica en materia conservacionista. En ella se contemplan, entre otros aspectos de inters, las figuras de proteccin de los espacios naturales, se crea la de rbol Singular (12) para aquellos ejemplares significativos por su tamao, edad, historia, belleza o situacin y se contempla la creacin del Catlogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora, Silvestre y Marina. La regulacin del Catlogo se efecta mediante el Decreto 167/1996, de 9 de julio (BOPV de 22 de julio), recogindose en un Anexo diversas especies de vertebrados; ms tarde, con la Orden de 10 de julio de 1998 (BOPV de 28 de julio, y correcciones de 16 de octubre), se completa con la adicin de  especies de plantas vasculares.  

Valencia

Con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre (DOGV de 9 de enero de 1995), o Ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se cre el marco legal adecuado para regular la proteccin, conservacin, restauracin, mejora y uso sostenible de los espacios naturales. La proteccin de la flora y de las comunidades vegetales viene realizndose en microrreservas vegetales (extensiones inferiores a 20 Ha de superficie, con una elevada concentracin de plantas raras, endmicas, amenazadas o de elevado inters cientfico. Figura creada mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre; DOGV de 3 de noviembre) (13), de las que hasta la fecha se han delimitado 250, sumando una superficie total de 1781,35 Ha (103 en la provincia de Alicante, 86 en la de Valencia y 61 en la de Castelln).
Se espera que en un plazo razonable sea publicado el Catlogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada (14), disponindose hasta la fecha slo de una propuesta del Servicio de Proteccin de Especies de la Consellera de Medio Ambiente (Laguna et al., 1998).

La informacin contenida en este artculo puede ampliarse en la obra Especies vegetales protegidas en Espaa: plantas vasculares (J.A. Devesa & A. Ortega, 2004, Ministerio de Medio ambiente, 576 pp.), donde estn reseadas las fuentes documentales y bibliogrficas utilizadas. No obstante, se han actualizado los datos de aquellas Comunidades Autnomas en las que se han publicado normas proteccionistas con posteroridad y,  por tanto,  no estn contempladas en la obra citada.


Nota 1. La versin ms actualizada es la 3.1 (2001), preparada por la Comisin de Supervivencia de Especies UICN y aprobada en la 51 Reunin del Consejo de la UICN, celebrada en Gland, Suiza, el 9 de febrero de 2000. Las categoras reconocidas son: extinto (EX), extinto en estado silvestre (EW), en peligro crtico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU), casi amenazado (NT), preocupacin menor (LC) y datos insuficientes (DD). Las categoras y criterios se encuentran disponibles libremente en la direccin de Internet: http://www.iucn.org/themes/ssc/pubs/policy/ . Volver

Nota 2. Ratificado por el Parlamento espaol el da 13 de mayo de 1986. La publicacin del texto se efectu en el Boletn Oficial del Estado de 1 de Octubre de 1986, 7 de junio y 5 de diciembre de 1988. Volver

Nota 3. Los catlogos, que se recogen literalmente en el Real Decreto 1997/1995 (BOE de 28 de diciembre), se modificaron parcialmente con la Directiva 97/62/CEE, publicada en el Diario Oficial n L 305, de 8 de noviembre de 1997. Volver

Nota 4. Mediante la Ley 41/1997, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), se modifican aspectos importantes en relacin con la figura de Parques Nacionales, cuya gestin se hace recaer en una Comisin Mixta con representacin paritaria de la Administracin General del Estado y la de las Comunidades Autnomas en las que se ubiquen (la composicin y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Gestin de los Parques y de sus Patronatos se recoge en el Real Decreto 1760/1998, de 31 de julio; B.O.E. de 1 de septiembre). Volver

Nota 5. Orden de 29 de agosto de 1996, BOE de 7 de septiembre; Orden de 9 de julio de 1998, BOE de 20 de julio y correccin de errores en el de 11 de agosto; Orden de 9 de junio de 1999, BOE de 22 de junio; Orden de 10 de marzo de 2000, BOE de 24 de marzo; Orden 2734/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, de 21 de octubre, BOE de 5 de noviembre; Orden 2231/2005 del Ministerio de Medio Ambiente, de 27 de junio, BOE de 12 de julio. Volver

Nota 6. Bajo las figuras: En peligro de extincin, Sensible a la alteracin de su hbitat, Vulnerable y De inters especial. Volver

Nota 7. Con el Decreto 36/2001, de 6 de marzo (DOE de 13 de marzo) se sometieron a proteccin 8 rboles o arboledas, a los que se han aadido 18 ms con el Decreto 140/2005, de 7 de junio (DOE de 14 de junio). Vase: http://www.consultia.net/esnoticia/verreportaje.asp?id=6275. Volver

Nota 8. El Catlogo se ha modificado posteriormente tras la la incorporacin o supresin de nuevos ejemplares de rboles Singulares mediante la Orden de 10 de diciembre de 1993 (BOCM de 16 de diciembre) y la Orden de 12 de julio de 2004 (BOCM de 16 de julio). Volver

Nota 9. Con el Decreto 7/1993 se arbitran medidas para garantizar la proteccin de los ecosistemas acuticos interiores, sometidos a fuertes impactos derivados de la industria, el turismo y la pesca, fundamentalmente. Volver

Nota 10. La Red incluye las figuras proteccionistas contempladas en Ley Foral 6/1987, de 10 de abril (BON de 20 de abril), sobre Normas urbansticas regionales para la proteccin y uso del territorio, y adiciona la de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Volver

Nota 11. Con el Decreto Foral 165/1991, de 25 de abril (BON de 17 de mayo) se sometieron a proteccin -como Monumento Natural- 30 rboles Singulares de Navarra, bien por su singularidad dendrolgica, su relieve histrico, su inters cientfico-cultural o su calidad paisajstica. Vase: http://www.fedme.es/FEDME/ProteccionNaturaleza/PDF/Catalogo_Flora_Amenazada_Navarra.pdf Volver

Nota 12. Su regulacin se efecta ms tarde con el Decreto 265/1995, de 16 de mayo, (BOPV de 8 de junio),  en el que ya se incluyen ejemplares de 15 especies. Nuevas adiciones: Decreto 23/1997, de 11 de febrero (BOPV de 25 de febrero). Volver

Nota 13. Con la Orden de 7 de diciembre de 1995 (DOGV de 2 de enero de 1996) se regul su sealizacin. Volver

Nota 14. Ya ha sido publicado el Catlogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (Decreto 32/2004, de 27 de febrero; DOGV de 4 de marzo), aunque en realidad la iniciativa data de 1994, cuando el Consell de la Generalitat lo aprob mediante el Decreto 265/1994, pero qued derogado al ser parcialmente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Volver

 

Referencias

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